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jueves, 22 de mayo de 2014

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LA «CARTA DE PERDÓN DE CUERNOS» EN LA DOCUMENTACIÓN NOTARIAL CANARIA DEL SIGLO XVI (III)

Encontramos algún caso en estas cartas de perdón de cuernos que nos invitan a pensar que el delito de adulterio probablemente ni siquiera llegó a producirse, sin embargo el marido, ante la ausencia de su mujer, emite una carta de perdón para que vuelva, cuando en realidad no se especifican las causas de la marcha, tal como sucedió con el portugués Antón Fernández que nos dice que su mujer María Báez, vecina de Gran Canaria, hacía más de tres años que se había «ausentado de su poder y compañía», siendo su mujer legítima y «porque en este tiempo pudo haber cometido adulterio, por la presente la perdona» (13).

(13) 1525, octubre, 26. San Pedro. Ibidem, doc. núm. 1.647.

En estos casos de acusación y posterior retractación da la impresión de que el perdón respondía sobre todo a la necesidad de seguir no sólo conviviendo sino sobre todo disfrutando de la dote aportada al matrimonio, pues la propia expresión que emplean los maridos «ausentado de su poder y compañía», denota la dependencia de la mujer del marido y el poder de éste sobre aquella, independientemente de las causas que hubiesen motivado el traslado de su mujer a otra zona, pues simplemente la ruptura de la norma, como era la salida de la casa marital sin el consentimiento expreso del marido, en la mentalidad vigente, era suficiente para que la acusación de adulterio, real o ficticia, pudiera llevarse a cabo, el abandono del hogar implicaba la pérdida del honor de la mujer.

Hay que tener en cuenta que a Canarias a principios del XVI acude un importante contingente de población foránea y no siempre vienen acompañados por su familia, aunque éste fuera un requisito básico para obtener datas en el repartimiento, y esta situación provoca a veces casos sorprendentes no sólo en las islas sino en sus lugares de procedencia, como ocurrió con Gonzalo Pérez, estante en Tenerife, que acudió ante el alcalde mayor de la justicia de la villa de San Cristóbal (14) para solicitar que pidiera en su nombre a la justicia de la isla de Madeira, de donde era vecino y donde residía su mujer, que la dejase libre pues fue acusada «de hablar o estar en casa de un tal Diego Díaz», que era amigo suyo y al que le había permitido ir a su casa para que su mujer le lavase las camisas, le diera de comer, le acogiera, etc., y por ello estaba en prisión. La solicitud es para que se dé libertad a su mujer, pues contaba con el consentimiento del marido para hablar con ese amigo común y para evitar cualquier nueva insinuación, pide que su mujer sea entregada a su padre, madre o a quien ella quisiese. Este caso es una muestra más de la «preocupación» por mantener el honor de la mujer fuera de toda duda.

(14) El alcalde mayor era el bachiller Pero López de Vergara y se presentó ante él, el escribano y otros testigos el 5 de mayo del año 1511. Cit. CLAVIJO HERNÁNDEZ, F.: Protocolos del escribano Hernán Guerra (1510-1511), La Laguna, 1980, doc. núm. 1.046.

También encontramos algún caso excepcional en las cartas de perdón de cuernos por las cuales el marido perdona a su mujer por el delito cometido cuando éste se había realizado con más de una persona, como sucedió con Juan de Ocaña, estante, quien señala que su mujer Teresa Hernández, «que está presente», cometió adulterio con Diego Beltrán, estante, y con otras personas, y ha estado fuera de su compañía varios años y la perdona (15). Éste es el único caso que hemos encontrado que la carta de perdón se emite tras el regreso de la mujer y en presencia de ésta.

(15) 1524, diciembre, 11. San Pedro. Cit. MARTÍNEZ GALINDO, P.: Protocolos de...ob. cit., doc. núm. 1.415.

Las acusaciones de adulterio planteadas por los maridos no sólo estaban tipificadas en la legislación, sino que muchas veces su actitud, incluso cuando existía asesinato, era aceptada por la sociedad e incluso por los familiares directos, como se deduce del perdón que Juan Rubio concede a Francisco Cañamero por haber matado a su mujer, hija del otorgante, argumentando que ésta había cometido adulterio con Vicente, hijo de Alonso Rivero (16). No sabemos a qué se debió el perdón, si a una petición de éste, a un acto voluntario del padre de la víctima o a otros motivos, pues no encontramos en la documentación ninguna otra referencia a este respecto.

(16) 1521, octubre, 17. LOBO CABRERA, M.: Protocolos de Alonso Gutiérrez (1520-1521), La Laguna, 1979, doc. núm. 1.130.

El caso contrario es la intervención directa de un familiar en apoyo de la mujer que había cometido adulterio y cuya finalidad era evitar cualquier daño ocasionado a la «víctima», como se observa en el caso de la vecina de Santa Cruz Quiteria Tovar (17), viuda, quien manifiesta ante el escribano que su yerno Álvaro Delgado acusó a su hija de adulterio y por ese motivo se encontraba presa en la cárcel pública. Con la finalidad de que la perdone y «no reciba su hija ningún daño contra su voluntad», hace donación a Delgado de dos moradas de casas en Santa Cruz que «estan incorporadas en las casas donde ella vive y mora». Es interesante este documento ya que la legislación establecía que no se podía otorgar el perdón a cambio de dinero y en este caso la madre «aclama la donación antes de hacerla» y la da por testimonio. Posiblemente, en este caso, la voluntad de la madre era «salvar a su hija» independientemente del delito real o imaginario que hubiese cometido, y la forma que tiene de hacerlo es mediante «la compra de la voluntad de su yerno», pues nada manifiesta en defensa de su hija por la acusación de que es objeto.

(17) 1534, octubre, 10. Cit. ALFARO HARDISSON, E.: Protocolos de Hernán González (1534-35), La Laguna, 2000, doc. núm. 1.077.

Por último citaremos un caso ocurrido en La Palma en el año 1553, en el que intervienen directamente varios familiares de la víctima (18). Si bien no puede considerarse propiamente una carta de perdón de cuernos, sí interesa reseñarla ya que constituye, desde nuestro punto de vista, un caso interesante de los motivos que movieron a las personas a realizar sus actos directamente relacionados con el adulterio.

(18) Cit. HERNÁNDEZ MARTÍN, L.A.: Protocolos de Domingo Pérez, escribano público de La Palma (1546-1553), S/C de La Palma, 1999. Documentos núm. 356 de 6 de noviembre; núm. 357 de la misma fecha; documentos núm. 338 y 339 de 4 de noviembre, todos del año 1553.

El caso se inicia tras el fallecimiento de María Hernández, que estaba embarazada, por las heridas que le causó su marido Juan de Riberol por «cierta sospecha, insinuación e indicios» de que su mujer cometía adulterio, pero sin probar el hecho, ni siquiera presentar pruebas, sólo rumores o sospechas generalmente infundadas. Tras el fallecimiento, el padre de la víctima, Luis Hernández de Velhoco, se querelló criminalmente contra su yerno y se le embargaron sus bienes pero, poco tiempo después, se retracta argumentando que para que «Dios perdone dicha muerte», porque no era intención de su yerno cometerla y sobre todo para que la Justicia le devuelva los bienes que le tiene embargados, le perdona. La razón principal en este caso es la necesidad que tiene Luis Hernández de disponer de los bienes del matrimonio que estaban embargados «para alimentar a sus nietos, niños de corta edad». La misma petición efectúa un hermano de la difunta, Salvador Hernández, y en los mismos términos; en el mismo sentido interviene su cuñado Diego Carmona y sus sobrinos y todos ellos argumentan la no intencionalidad del acto y que a la difunta se le levantó falso testimonio y por tanto la solicitud del perdón es para Juan Riberol y para que «Dios perdone el alma de la difunta», comprometiéndose a no acusar ni demandar criminalmente cosa alguna. La misma actuación encontramos en la carta de perdón de Luis y Mateos Riberol, hermanos del acusado, y de un vecino de la localidad, Esteban Gil, aunque en este caso el perdón por la muerte de María Hernández estaría condicionado a que Juan de Riberol se presentase ante la Justicia de la isla y «librandose de ella aunque no se le condene a destierro», a los 15 días de salir de la cárcel abandonaría la isla por dos años y si no lo hiciese en este tiempo o volviese antes de cumplido el plazo los otorgantes abonarán 100 doblas de oro para misas por el alma de la fallecida. Aquí observamos la reiteración de los familiares de la víctima de que la Justicia devuelva los bienes que tiene secuestrados y ésta no lo haría si no existiera un perdón previo de los familiares implicados, es decir, las razones económicas priman antes que la conducta moral, y también llama la atención la afirmación realizada de librarse de la cárcel y los avales presentados.

Los casos expuestos son una muestra más de un aspecto de la sociedad canaria de la primera mitad del XVI, poco conocida, pero que formó parte de un colectivo «especial» al que no se le ha prestado atención suficiente, pues la mujer estaba destinada fundamentalmente al matrimonio y aquella que rompía la norma establecida o simplemente es acusada de ruptura, sufre una serie de consecuencias que pueden acabar con su propia muerte aunque también en los casos reseñados existía la posibilidad de obtener el perdón ya fuera por razones económicas, espíritu cristiano u otras motivaciones. Las cartas de perdón abarcan los más diversos aspectos y entre todas ellas llamamos la atención sobre aquellas cuyo objetivo era el perdón a una persona que había cometido un «delito» de adulterio según la normativa vigente y que se denominan, según la tipología documental castellana, carta de perdón de cuernos, escasas en la documentación notarial canaria del siglo XVI, pero no por ello menos interesantes.



Ana Viña Brito

miércoles, 21 de mayo de 2014

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LA «CARTA DE PERDÓN DE CUERNOS» EN LA DOCUMENTACIÓN NOTARIAL CANARIA DEL SIGLO XVI (II)

No tenemos referencias de lo que pensaba la mujer, las razones que les llevaron a subvertir la normativa vigente, qué motivó la acusación por los maridos cuando la mayor parte de las veces ni siquiera podían presentar alegaciones en contra; el único hecho constatable era que, en la sociedad de la época, la mujer dependía del hombre, primero del padre o de hermanos mayores y luego del marido, y si bien el adulterio era cometido indistintamente por hombres y mujeres, siempre es el hombre quien acusa a la mujer y no al contrario, basándose en la legislación imperante, pues lo fundamental era la pérdida del honor de la mujer, esencialmente sexual, que afectaba directamente a toda su familia y acarreaba el desprecio público, la devaluación moral y en ocasiones la marginación social, pues el hecho de apartarse de la ortodoxia era considerado como una oposición al orden social establecido.

La consideración legal de que el hombre adúltero no era castigado en el mismo grado que la mujer lo demuestra, además de la carencia de legislación específica, el hecho de no figurar en el caso de las islas ninguna acusación realizada por la mujer y, por el contrario, si era bastante habitual que los monarcas indultasen, en algunas ocasiones, a los asesinos de mujeres adúlteras. Un ejemplo de este comportamiento lo encontramos en Gran Canaria, en el año 1499, cuando Lope Fernández aprovechándose de esa costumbre manifestó que la «culpable» había sido su esposa, Catalina Rodríguez, a la que formalmente acusó y en su favor manifestó que era «una mujer de vida muy airada y cometía adulterio con muchas personas y en concreto dijo que la había encontrado cometiendo adulterio con Francisco de Segovia y los había matado a ambos con justicia» (5). En este caso se observa cómo el asesinato de Catalina Rodríguez no sólo no supuso una pena para el ejecutor sino que en la concesión del indulto manifestaba que había sido «con justicia», lo que denota una vez más que era la mujer la culpable y la pena era merecida.

(5) 1499, septiembre, 4. Granada. Archivo General de Simancas.

Éste no es un caso excepcional, también encontramos otros indultos reales que afectaron a la población de las islas tras haber asesinado a sus mujeres acusadas por sus cónyuges de adulterio como fue el caso de Pedro García de Herrera, hijo de los Señores de La Gomera, quien huyó desde la Península a las islas tras matar a su mujer, llamada Antonia, en Sevilla, a la que había acusado previamente de adulterio y en este caso a pesar del reconocimiento del delito cometido, el asesinato de su mujer, obtuvo el indulto real (6).

(6) 10 de noviembre de 1494. Madrid. Cit. FERNÁNDEZ ARMESTO, F.: Las Islas Canarias después de la conquista, Las Palmas de Gran Canaria, 1992, p. 275.

Junto a estos casos, la documentación notarial nos permite conocer algunas tipologías documentales relativas a los procesos seguidos en relación a esta temática y en ellos los formularios seguidos son muy parecidos, con mínimas variaciones. La legislación establecía los modelos a seguir aunque la realidad posiblemente fuese más compleja, o lo que es lo mismo una cosa era lo que las leyes pretendían y otra lo que con ellas se conseguía, pues un mayor rigor en la aplicación de la ley deja entrever un considerable incumplimiento de la trasgresión, de ahí la posibilidad de incurrir.

Al ser considerado el adulterio un delito, era necesario presentar la acusación y la mujer sería sometida individualmente o con el amante a las penas estipuladas al respecto, pero lo que nos interesa destacar no es la acusación en sí misma, sino el momento en que los maridos acuden al escribano y otorgan la carta de perdón, unas veces con la finalidad de que la mujer regrese a su lado, otras para anular el vínculo matrimonial e incluso tenemos constancia de algunos casos en los que el perdón no es del marido a la mujer que ha cometido la «falta» sino de los familiares de la víctima al marido «ofendido».

En la sociedad canaria del XVI encontramos ante los tribunales causas por adulterio y cartas de perdón de cuernos, aunque en número relativamente escaso; sobre todo llama la atención que éstos, generalmente, afectan a la población estante y en menor grado a vecinos y que la mayoría de los incursos en estas situaciones eran portugueses que, sin duda, era el contingente más numeroso de la población que acude a las islas en los primeros momentos.

Ya hemos visto cómo en ocasiones el adulterio se solventa de modo expeditivo mediante el asesinato, teniendo siempre el marido la posibilidad de obtener el indulto, pero en otras ocasiones no se llegó a estos extremos sino que el adulterio podía ser una de las causas reconocidas para la nulidad matrimonial, como ocurrió, en el año 1511, cuando Juan de Arjona presentó una demanda contra su mujer, Leonor de Bique, acusándola de adulterio para solicitar la anulación del matrimonio. Esta argumentación esgrimida por el hombre la encontramos en otras cartas de perdón de cuernos como sucedió, por ejemplo, en Buenavista en el año 1520 y recogida en la escribanía de Rodrigo Fernández (7), por la cual Diego Martín, pescador y estante, señalaba en su acusación que hacía más o menos dos meses que se había ido de su casa y «de su compañía» su legítima mujer Juana Bernal y ha cometido adulterio, sin aportar ninguna prueba. Otorga su carta de perdón, señalando que la misma se hace por «ruego de personas», sin especificar quiénes eran, pero añade que Catalina Fernández debe traer a su mujer en el plazo de un mes, o bien a Buenavista donde él vive o llevarla a La Laguna, ante el Visitador, pues el objetivo del perdón era que, por el delito cometido por su mujer, el citado Visitador determinase la ruptura matrimonial, y añadía Diego Martín que «hay causa legítima» para determinar la citada ruptura. Cabe plantearse en este caso que la carta de perdón de cuernos no tenía como finalidad el perdón a su mujer sino que el objetivo era poner fin al matrimonio.

(7) 1520, septiembre, 7. Buenavista. Cit. MARTÍNEZ GALINDO, P.: Protocolos de Rodrigo Fernández (1520-26), La Laguna, 1988, doc. núm. 190.

En ocasiones las causas argumentadas en las cartas de perdón son bastante llamativas o al menos da la impresión que pudieran tener cierta justificación, aunque a veces bastante alejadas de la norma habitual, como acaeció en el caso de Diego de Güímar, en 1507, quien, según él mismo indica, demostró «una comprensión de derecho canónico y caridad cristiana», al perdonar a su mujer, Albera, que había cometido adulterio, y a continuación añade que él padecía lepra (8).

(8) Cit. FERNÁNDEZ ARMESTO, F.: Las Islas Canarias después de la conquista, Las Palmas de Gran Canaria, 1992, pp. 274-275.

En varios casos, al menos teóricamente, lo que impera al realizar las cartas de perdón de cuernos es la recurrencia al espíritu cristiano de quienes las realizan o al menos es lo que sus autores manifiestan, con la finalidad de que la mujer retorne al hogar, aunque no sabemos en la práctica cuál era el motivo real, si un perdón efectivo o la necesidad de que volviera la esposa por motivaciones de tipo económico. Es sin duda esta motivación la causa más abundante en los protocolos notariales que estamos analizando, como por ejemplo se observa en la efectuada en el monasterio de San Francisco de La Laguna (9), por la que Alejandro Rodríguez, residente en Tenerife, «por reverencia a Nuestro Señor y a su Santa Madre perdonó a su mujer Ana por cualquier error que hubiese cometido hasta ahora relacionado con el adulterio». De la expresión textual de la fórmula recogida no sabemos exactamente si el perdón había sido por adulterio o por otra causa, es probable que fuera simplemente por comentarios sin, evidentemente, haberse demostrado el supuesto delito.

(9) La carta de perdón lleva fecha de 6 de noviembre del año 1513.

Los mismos razonamientos encontramos en el caso de Cristóbal Sánchez (10), estante, quien declaró ante el escribano Rodrigo Fernández que hacía unos ocho días que su mujer Inés Marín «por inducimiento» se ausentó de su compañía con Pedro de Haya, pedrero, por cuya razón había cometido adulterio y «ha sido adúltera» según manifiesta. En este caso deja entrever que el delito cometido por su esposa no fue por libre albedrío sino inducida por otras personas. El citado Cristóbal Sánchez declara que aunque podría acusar criminalmente a su mujer por el delito cometido no lo hará y especifica que las razones que le impiden hacerlo son «por reverencia y acatamiento de la muerte y pasión de Nuestro Señor Jesucristo y porque él perdona los yerros e injurias» y en este caso introduce una novedad respecto a las cartas citadas anteriormente y es que la carta de perdón era para ambos, para su mujer y para el pedrero que era co-reo del delito.

(10) 1523, marzo, 8. San Pedro. Cit. MARTÍNEZ GALINDO, P.: Protocolos de...ob. cit., doc. núm. 1.079.

En otros casos simplemente figura la carta de perdón sin más argumentaciones, afirmando, incluso, que recibirá a su mujer en su casa «como si no hubiese pasado cosa alguna», tal como sucedió con Martín Benítez Valiente, natural de Moguer y estante en Tenerife, quien declaró que su legítima mujer Beatriz González, hija de Juan de Antequera, había huido y cometido adulterio y sin más le otorga el perdón (11).

(11) 1520, octubre, 2. Icod. Idem, doc. núm. 228.

Generalmente las acusaciones de adulterio no podían ser probadas, sabemos que a veces eran simples comentarios y el marido «ofendido» a pesar de haber presentado la acusación correspondiente se retracta de ella, como sucedió con el portugués Duarte Fernández, vecino en las partes de Daute, quien señala que su mujer Francisca Gómez se «ha ausentado de su poder y compañía» unos dos meses atrás y ha cometido adulterio con Bartolomé González, hijo de Gonzalo Yanes de Daute o con otra persona, «según le han informado», pero él no puede creerlo «por la confianza que tiene en su mujer, y la perdona si fuera cierto» (12).

(12) 1525, julio, 28. San Pedro. Ibidem, doc. núm. 1.591.

Continúa...

Ana Viña Brito

martes, 20 de mayo de 2014

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LA «CARTA DE PERDÓN DE CUERNOS» EN LA DOCUMENTACIÓN NOTARIAL CANARIA DEL SIGLO XVI (I)

En los últimos años ha aumentado la producción historiográfica sobre los estudios de género desde diversas perspectivas. Una de estas facetas ha sido el análisis del papel de las «mujeres marginales» ya fuera en razón de su religión, oficio, etc., y sobre todo de aquellas mujeres que se «desvían» de la norma establecida. Con la finalidad de contribuir a este aspecto concreto, vamos a tratar la temática relativa al adulterio y más concretamente a una de sus facetas, la denominada carta de perdón de cuernos, una tipología documental que no es muy abundante en los Protocolos Notariales canarios del siglo XVI (1), pero que nos permite observar la incidencia del adulterio y del perdón por parte de los afectados en la sociedad canaria de ese período.

Las cartas de remisión por causa de adulterio se denominaban técnica y expresivamente en Castilla cartas de perdón de cuernos (2) y esta será la tipología que utilizaremos en el análisis de estos documentos directamente relacionados con la infidelidad conyugal.

Las fuentes prioritarias para nuestro análisis serán los Protocolos Notariales de las tres islas de realengo conservados en Canarias; hemos realizado el rastreo a través de los extractos publicados que nos han servido de base para acudir al documento original. El período cronológico que abordamos se ceñirá fundamentalmente a la primera mitad del XVI, momento en el cual se pusieron las bases de la sociedad recién establecida, aunque también aludiremos en casos puntuales a la segunda mitad de la centuria.

En las islas se aplicó, tras su incorporación a la Corona, la legislación general castellana, a la que se añadió el ordenamiento local de cada concejo con la finalidad de regular todos los aspectos de la vida cotidiana. Esta legislación general, de aplicación sobre todo en el ámbito del derecho, se observa con nitidez en los actos jurídicos realizados por la población de las islas, vecinos y estantes, ante notario, pues las fórmulas empleadas no presentan variantes dignas de mención con otros documentos de la misma tipología a nivel peninsular o insular.

Antes de iniciar el análisis concreto de este tipo de cartas de perdón, es necesario señalar, en primer lugar, la importancia de los protocolos notariales, fuente imprescindible para el conocimiento de la sociedad de la época, pues al escribano se acudía para realizar cualquier acto: testamentos, compras, ventas, donaciones, cartas de poder, generales o específicas, cartas de perdón, etc. Será precisamente sobre esta última tipología sobre la que centramos nuestro estudio; la carta de perdón tenía como objetivo probar y perdonar a una persona incursa en litigio por alguna causa y una de ellas podía afectar al ámbito conyugal que será el objeto central de nuestro trabajo.

En segundo lugar, partimos de la base del cumplimiento en las islas de la normativa vigente para todo el reino y para ello debemos acudir a las fuentes legislativas y especialmente las de tipo judicial, que son más explícitas y reflejan un punto de vista más objetivo al limitarse a la aplicación del ordenamiento jurídico vigente. Entre estas fuentes son referencia inexcusable para el tema que nos ocupa el Fuero Juzgo, las Partidas e incluso los Ordenamientos de Cortes que son bastante prolijos en los asuntos relativos a la mujer, especialmente en los aspectos relacionados con el matrimonio y las causas de su ruptura y, por supuesto, el Derecho Canónico que será inflexible en estas cuestiones y, en todas ellas, la mujer es siempre considerada «autora» del delito, a la que se debe castigar. En la legislación vigente, a veces, se incluye en el mismo grupo de «desviaciones» la prostitución y el adulterio, pero para la sociedad de la época la primera era admitida y tolerada y por tanto era considerada la más leve de las desviaciones, sin embargo el adulterio era tipificado en la Edad Media y también en la Edad Moderna «como una de las seis especies de lujuria: la simple fornicación, el adulterio, el incesto, el estupro, el rapto y el vicio contra la naturaleza» (3).

(1) La bibliografía sobre esta tipología no es muy abundante, citamos a modo de ejemplo el de trabajo de MARCHANT RIVERA, A.: «Apuntes de Diplomática Notarial: la ‘carta de perdón de cuernos’ en los Protocolos Notariales malagueños del siglo XVI», Baetica, 25, Málaga (2003), p. 455 y ss. En Canarias no conocemos ningún estudio que haya tratado esta temática en profundidad.

(2) BONO HUERTA, J.: Los archivos notariales, Sevilla, 1985.

(3) JIMÉNEZ MONTESERRÍN: Sociedad y bien común, Cuenca, 1994, p. 72.

Entrando ya en estas normas generales, cabe señalar que el Fuero Juzgo (4) es bastante explícito en el Título IV, Libro III, dedicado a los «adulterios y fornicios», en el que se especifican los posibles casos en los que se contravenía la norma y los castigos que debían aplicarse; de esta forma se establece que se cometía adulterio cuando «una mujer libre tenía relaciones con otro viviendo con su marido, la desposada, el adulterio con marido ajeno o con otro cualquiera», entre otros. Esta normativa dejaba a instancias del marido la venganza que pudiera tomar a su esposa y al coreo, llegando incluso a la muerte, pero también la posibilidad de penas económicas.

(4) ARIAS BAUTISTA, M.T.: Índices de las colecciones legislativas medievales para el estudio de la mujer, Madrid, 1997, p. 12 y ss.

La dureza de las penas debe encuadrarse en la mentalidad de la época, la unidad básica de la vida social era la familia y el matrimonio era la condición natural a la que estaba destinada la mujer y por ello se insiste en el cumplimiento de aquél según los modelos preestablecidos, ya que el estado matrimonial consagraba a la mujer dentro de la sociedad y le otorgaba unas funciones determinadas.

El adulterio, al estar tipificado como un hecho delictivo, debía ser denunciado por los maridos implicados y aparece recogido con cierta frecuencia en la documentación; además, según la legislación vigente, la mujer no sólo era autora del delito sino que también su «desviación» la hacía receptora de los más variados tipos de agresiones, y no solamente era la violencia física la que se cernía sobre este colectivo sino sobre todo moral pues entre las infracciones contra las normas familiares las más condenables eran aquellas cuyas trasgresiones eran producto de las relaciones fuera del matrimonio.

Las Partidas son más explícitas, si cabe, y según establecían sólo se castigaba el adulterio de la mujer porque éste deshonra al marido, pero no al contrario. Los castigos impuestos aparecen más diversificados e incluso se introduce la posibilidad del perdón. Así en la Ley 22, Título 1º, Séptima Parte, se señala que la mujer puede ser perdonada por el marido, pero en este caso por este tipo de perdón no se pueden recibir dineros y la Ley VII, Título 17, señala que «una vez que el marido haya acusado a la mujer de adulterio, aunque dejara el pleito o dijera ante el juez que no la quiere acusar, o la recibiera en su cama o la tuviera en su casa, no podría después acusarla de nuevo sin proseguir el que había comenzado ya que se entiende que al recibirla en su casa la perdonó». La pena que se establecía en estos casos eran azotes, la reclusión en el monasterio y la pérdida de la dote y arras, lo que ocasionaría algunos problemas, como veremos posteriormente.

Por su parte el Ordenamiento de Cortes recogía, ya desde las realizadas en las cortes de Alcalá de 1348 y 1441, varias disposiciones relativas a las mujeres casadas que mantenían relaciones fuera del matrimonio; las penas se establecían en relación a la categoría social de cada una de ellas y también insisten como entre los casos de ruptura de la convivencia marital figura el adulterio por parte de la mujer, como recoge la Ley II, pero nada dicen si el adúltero es el marido.

Estas tres fuentes legislativas serán la referencia obligatoria para comprender la situación de la mujer en esta época y la posibilidad del perdón por parte de sus maridos.

Hemos tomado para este trabajo una serie de escrituras de perdón de cuernos en Canarias, ejecutadas por maridos que renuncian a la denuncia interpuesta a sus cónyuges en las que las acusaban de adulterio, aunque como veremos si bien todas ellas pudieran incluirse en la misma tipología diplomática, encontramos ciertas diferencias en las causas y sobre todo las razones aludidas para otorgar la carta de perdón.

El grupo de las mujeres acusadas de adulterio es pequeño en relación al conjunto de la población, pero forman parte de ese sector marginado de la sociedad del que poseemos pocos datos, pues como ya señalamos la legislación es clara respecto a lo que se considera adulterio, pero la práctica posiblemente era diferente.

Continúa...

Ana Viña Brito