jueves, 8 de mayo de 2014

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CANARIAS, 1480-1525: LA COLONIZACIÓN Y EL DERECHO DE AGUAS (III)

3. CAPITAL MERCANTIL E IRRIGACIÓN: EL PODER DE LA SACAROCRACIA

Así pues, los repartimientos de tierras y aguas reprodujeron en el solar canario el derecho bajomedieval castellano sobre las aguas. Pero las cosas cambiaron bien pronto. Si bien el citado derecho respetaba el legado de la comunidad aldeana, no ocurría lo propio con la institución que debía garantizar la defensa de tal legado. Las ordenanzas de las nuevas instituciones municipales fueron copia de las vigentes en el solar andaluz (30), y tales ordenanzas respondían a una Administración municipal más evolucionada, acorde con el progresivo control regio y oligárquico de la institución concejil. Y como la oligarquía concejil isleña fue la principal protagonista del proceso económico generado en torno al agua y su prioritario destino, el cañaveral, esta oligarquía empleó su control institucional para liberar al citado proceso de los «matices» jurídicos del derecho de aguas bajomedieval castellano que obstaculizaban su desarrollo. Esta intervención favoreció la génesis y consolidación de una nueva norma jurídica, en gran parte consuetudinaria, que regulaba la distribución del agua entre sus interesados y aseguraba la exclusividad de sus derechos a la misma, único modo de estimular aquella estrategia de crecimiento agrario. Finalmente, esta estrategia y la nueva normativa terminó por otorgar a los grandes conquistadores y financieros de la colonización azucarera nuevas vías para ampliar su control sobre las tierras irrigadas y, por extensión, sobre los recursos hídricos.

(30) LALINDE ABADÍA, J., «El derecho castellano en Canarias», Anuario de Estudios Atlánticos, 16 (1970), pp. 18-35. MALPICA CUELLO, A., «El Fuero Nuevo en el Reino de Granada y el Fuero de Gran Canaria. Notas para un estudio de la Administración Municipal», en III Coloquio de Historia Canario-Americana, Ediciones del Cabildo Insular de Gran Canaria, Las Palmas de Gran Canaria, 1980, t. I, pp. 321-342. ROLDAN VERDEJO, R., «Canarias en la Corona de Castilla», en BETHENCOURT MASSIEU, A., Historia de Canarias, Ediciones del Cabildo Insular de Gran Canaria, Las Palmas de Gran Canaria, 1995, pp. 254-268.

Distribuidas las tierras consideradas de regadío con el agua que les correspondía por sus dulas, los agraciados con estas mercedes formaron un primer Heredamiento (31) de tierras y aguas para hacer valer sus derechos de propiedad ante la Justicia y reclamar su intervención en los asuntos concernientes al interés común de los «adulados» (32). Se trataba de una institución hidráulica presente en los regadíos del solar andaluz y del sudeste peninsular. El municipio intervenía en su administración, al aprobar sus ordenanzas de las aguas y el nombramiento de sus Alcaldes de agua, con jurisdicción privativa para resolver de forma inmediata los litigios por la propiedad o distribución de las aguas.

Ahora bien, en el caso isleño, la Justicia era a la vez juez y parte interesada en el negocio azucarero y, por tanto, en la privatización de los recursos hídricos. El gobernador, delegado regio en el repartimiento de tierras y aguas, se había asignado importantes lotes de tierras y aguas, y era miembro destacado de los principales Heredamientos y de la élite azucarera; por su parte, los ediles también pertenecían a esta élite y bien pronto adquirieron a la Corona la permanencia vitalicia en el cargo (33). En resumen, el factor institucional concejil estaba formado por una auténtica sacarocracia.

(31) Cfr. más adelante sobre la evolución del significado de este término.

(32) El término hace referencia a los coopartícipes en el riego de un determinado Heredamiento de tierras y aguas, quienes recibían su agua el día o noche de su turno o dula.

(33) AZNAR VALLEJO, E., La integración..., pp. 69-86.

La primera intervención de este factor institucional en materia de aguas se concretó en respaldar con su autoridad el proceso de capitalización de este recurso. La mayoría de los Heredamientos de tierras y aguas debían afrontar de manera mancomunada los costes de «sacar las aguas», desde los nacientes principales hasta las tierras de riego, dado que el municipio, de reciente implantación, carecía de recursos propios para financiar estos trabajos con cargo a la hacienda concejil. Además, en las vegas irrigadas mediante la red de azud y canales construida por la comunidad primitiva, su sistema de irrigación, de raíz comunitaria, no se correspondía con el horizonte cultural hidráulico del ocupante europeo, de modo que se requería implementar y ampliar esta infraestructura para adecuarla a este horizonte y atender la creciente demanda hídrica de los cañaverales (34).

Varios ejemplos permiten valorar el alcance de las nuevas obras hidráulicas. En 1504, los costes de la «saca de aguas» del río de Taoro para el riego de los cañaverales del Valle de La Orotava (Tenerife) se fijaron por la municipalidad en 50 mrs. de moneda canaria por fanegada de regadío (35); como en 1508 se habían repartido 1.203 fanegadas (36), la inversión total pudo haber sido de 60.150 mrs. Pues bien, si consideramos que el precio oficial de la arroba de azúcar blanco destinado a la exportación era en este año de 300 mrs. (37), la suma invertida supuso el 5,0% de la producción de un ingenio, que oscilaba en torno a las 4.000 arrobas (38).

(34) Era necesario, en síntesis, limpiar los nacientes con objeto de aumentar sus caudales; construir sólidos canales de mampostería en las «madres del agua» para evitar que fueran destruidos por las avenidas invernales; túneles y canales para trasladar las aguas de uno a otro barranco en función de la expansión azucarera; estanques para almacenar la gruesa de las aguas y cantoneras o cajas de reparto del agua en la salida de estas albercas para poder efectuar su distribución; y, finalmente, era necesario construir acequias de menor caudal para conducir las aguas desde las bocas de la cantonera a las tierras de riego de los «adulados».

(35) Cfr. infra, nota 46. Con respecto a la moneda canaria, véase: MACÍAS HERNÁNDEZ, A. M., «Génesis de una economía de base monetaria: Canarias, 1300-1550», en BERNAL, A. M. (ed.), Dinero, moneda y crédito en la Monarquía Hispánica, Marcial Pons-Fundación ICO, Madrid, 2000, pp. 43-58.

(36) PERAZA DE AYALA, J., «El Heredamiento de Aguas de La Orotava (notas y documentos para un estudio histórico-jurídico de las aguas en Canarias)», en Estudios de Derecho Administrativo Especial Canario (Heredamientos y Comunidades de Aguas), t. III, p. 45.

(37) Hemos tomado el precio oficial de la arroba establecido por el Concejo de Tenerife, pero suponemos que es similar al de Gran Canaria. Este precio no difería del vigente en el mercado. En 1518 subió a 700 mrs. y en torno a 800 en 1523. Cfr. RIVERO SUÁREZ, B., op. cit., pp. 150-152.

(38) AZNAR VALLEJO, E., La integración..., p. 399-400.

En 1505, la construcción de la Mina de Tejeda, un extenso túnel que conducía una parte de las aguas del barranco de este nombre a la cabecera del que irrigaba la vega de Las Palmas de Gran Canaria, se estimó en 250.000 mrs. (39). El precio oficial de la arroba de azúcar blanco era también en este año de 300 mrs., de modo que, efectuando la misma aproximación que en el ejemplo anterior, la construcción del túnel suponía el 20,8% del valor de la producción media anual de un ingenio, o bien una cuarta parte de los ingresos reales por tercias y almojarifazgos de las islas realengas (40).

En 1518, el flamenco Jâcome de Monteverde valoró en 15.000 ducados (7.500.000 mrs.) el capital que había invertido en la construcción de las acequias para regar sus cañaverales con las aguas del río de Tazacorte (La Palma) (41), de modo que su inversión multiplicó por 2,65 el ingreso bruto anual de un ingenio, atendiendo a un precio medio por arroba de azúcar blanco de 700 mrs. En 1523, el mismo hacendado estimó que la «saca de las aguas» de este río para el riego de los Llanos de San Miguel, situados en la citada isla, ascendía a 10.000 ducados (42) (5.000.000 mrs.), es decir, multiplicaba por 1,56 el citado ingreso anual, a un precio medio por arroba de 800 mrs. Finalmente, el alcance de estas dos obras hidráulicas queda también de relieve si observamos que en las fechas indicadas los ingresos por tercias y almojarifazgos de las tres islas realengas sumaron 3.938.669 mrs. y 3.060.000 mrs., respectivamente (43).

(39) AZNAR VALLEJO, E., Documentos canarios en el Registro General del Sello, Instituto de Estudios Canarios, La Laguna, 1981, p. 107, doc. 524, y AZNAR VALLEJO, E., y otros, Documentos canarios en el Registro General del Sello (1518-1525), Instituto de Estudios Canarios, La Laguna 1991, p. 21, doc. 33.

(40) AZNAR VALLEJO, E., La integración..., p. 130. Estos ingresos ascendieron en este año a 1.083.958 mrs.

(41) AZNAR VALLEJO, E., y otros, op. cit., p. 2, doc. 13.

(42) Ibídem, p. 117, doc. 459.

(43) AZNAR VALLEJO, E., La integración..., p. 130.

En resumen, estas estimaciones son muy dispares, pues de igual naturaleza es el relieve insular y, por tanto, los costes de la «saca de sus aguas». Pero, en todo caso, muestran la importancia del proceso de capitalización generado en torno al agua y de ahí la estrecha asociación entre capital mercantil e irrigación en la expansión de esta economía azucarera insular y atlántica; una asociación que hacía además germinar la semilla del capitalismo, es decir, la destrucción de los elementos comunitarios inherentes al derecho de aguas bajomedieval castellano, en beneficio de la iniciativa privada.

Veamos. Algunos colonos no pagaron los costes que les correspondían por la «saca de las aguas», y esta negativa o morosidad, junto con el carácter mancomunado de este gasto, obstaculizaban sin duda la iniciativa privada e individual en el desarrollo de los cañaverales. Y fue entonces cuando el capital involucrado en este proceso inició su acción ante la autoridad municipal para imponer su lógica productiva. Si los colonos con menores recursos no pagaban los costes de la «saca de las aguas», entonces la «tierra se resuma», es decir, volvía a su anterior estado, de libre disposición, «para [lo] que Su Señoría [el delegado regio] mandare» (44). Y aunque desconocemos el mandato de Su Señoría —el gobernador y uno de los máximos productores azucareros—, éste no podía ser otro que la asignación de la tierra y el agua a otro nuevo colono o bien al propietario ribereño que se acomodase al pago de la deuda.

Los derechos de propiedad sobre el agua repartida podían también convertirse en un obstáculo al crecimiento de la economía azucarera en el supuesto de que los agraciados con mercedes de tierras de secano pero con opción a poner bajo riego, retrasaran por dificultades financieras o de otra índole la realización de las obras hidráulicas necesarias para el plantío de los cañaverales. Y, de nuevo, el capital azucarero impuso su lógica productiva. Solicitó ante la Corona que los agraciados con tales mercedes cedieran su derecho a la explotación de las aguas teóricamente asignadas al riego de sus tierras, o bien vendiesen éstas en calidad de secano a fin de que pudieran adquirirlas los grandes colonos que asumían los costes hidráulicos y del plantío de los cañaverales (45).

(44) «Ordenaron e mandaron que para sacar el acequia de Taoro, todos los que tienen tierras den e paguen para sacar la dicha agua por hanegas, a cincuenta mrs., la qual den y paguen luego. E que no queriendo pagar que les sea sacada prenda, e dentro del tercero día se venda e sy non quisyeren, la tierra que se resuma para lo que su Señoría mandare; ... e por quanto en el repartimiento de la paga quedaron algunos que non pagaron ni an pagado el acequia que se fizo, hordenaron e mandaron que después de cogida la paga deste nuevo repartimiento, que se dé luego copia para que se cobre lo del repartimiento primero, en manera que paguen todos ygualmente». SERRA RÀFOLS, E., y L. DE LA ROSA OLIVERA, Acuerdos del Cabildo de Tenerife, 1497-1507, Instituto de Estudios Canarios, La Laguna, 1949, vol. I, p. 69. Acuerdo de 16-01-1504.

(45) Algunos conquistadores y miembros del Consejo Real recibieron importantes lotes de tierra, pero no invirtieron en el desarrollo del cañaveral. En 1523, el mercader flamenco Jâcome de Monteverde, que años antes había adquirido las tierras y aguas donadas por la Corona a los Welser en Tazacorte (La Palma), obtiene una real cédula dirigida al gobernador y juez de residencia de Gran Canaria para que resuelva la demanda entablada por el flamenco ante el Consejo Real. Monteverde solicita que se obligue a quienes poseen datas de tierras en los Llanos de San Miguel (La Palma) a que saquen las aguas del río de Tazacorte y las pongan en cultivo en cierto plazo, o bien que se valoren estas tierras como de secano para él adquirirlas. AZNAR VALLEJO, E., y otros, op. cit., pp. 116-117, doc. 459.

Se deduce entonces que, en opinión de una élite azucarera que representaba a su vez el poder institucional, la penuria financiera de los agraciados en los repartimientos de tierras y aguas o, dicho en otros términos, los derechos de propiedad de este colectivo no podían detener el interés del capital mercantil y productivo en la expansión de los cañaverales. De ahí que la segunda medida de la autoridad concejil, adoptada como respuesta a una nueva solicitud de la sacarocracia, fuera suprimir el obstáculo de la mancomunidad en el gasto, pues decretó que «cualesquier persona» pudiera invertir a título individual en la «saca de las aguas» (46). Una medida que, además, fue seguida por la propia Corona cuando en 1511 cedió a Luis de Armas un tercio de las aguas no repartidas en las Islas y de las que disfrutaran sus vecinos sin justo título, reservándose la autoridad regia los dos tercios restantes para atender los donadíos solicitados por los miembros del Consejo Real (47).

Y entonces ocurrió un cambio trascendental en el marco jurídico del derecho de aguas bajomedieval aplicado en los repartimientos insulares: la separación del agua de su adscripción a la tierra y, consecuentemente, la génesis de un mercado del agua, cuya expansión corría paralelo a la demanda hídrica de los cañaverales. Porque quienes invertían en la «saca de las aguas» y eran a su vez poseedores de tierras de riego, disponían de un volumen de agua superior a la demanda hídrica de sus parcelas, viéndose entonces obligados, en una primera lectura, a enajenar este excedente para poder remunerar el capital invertido; una circunstancia —la venta del agua— que adquiere mayor significado en el caso de aquellos inversores que carecían de tierras y, por consiguiente, su único interés en la capitalización del agua radicaba en participar en los beneficios azucareros a través de la comercialización del recurso hídrico.

(46) Ibídem, p. 72. Acuerdo del 4-05-1504: «Fue asentado, acordado y mandado que qualquier o qualesquier persona que quisieren sacar a su costa y misión qualquier cantidad de agua de la acequia de Araotava a las tierras de riego lo pueda fazer y fagan, e que desta toda la cantydad del agua que sacaren de la que agora viene a las tierras, que lo puedan gozar y gozen, con cargo que cada y quando qualquier persona viniere pagando lo que conprare sueldo por libra, que le den el agua que le pertenesciere segúnd le cupiere por sus dulas, en manera que gozen mientras no les pagaren y pagándoles como dicho es que sean tenudos de dexar la dicha agua franca a cada uno que lo pagare».

(47) AZNAR VALLEJO, E., Documentos canarios..., p. 168, doc. 831.

Continúa...

ANTONIO M. MACÍAS HERNÁNDEZ

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