LA «CARTA DE PERDÓN DE CUERNOS» EN LA DOCUMENTACIÓN NOTARIAL CANARIA DEL SIGLO XVI (II)
No tenemos referencias de lo que pensaba la mujer, las razones que les llevaron a subvertir la normativa vigente, qué motivó la acusación por los maridos cuando la mayor parte de las veces ni siquiera podían presentar alegaciones en contra; el único hecho constatable era que, en la sociedad de la época, la mujer dependía del hombre, primero del padre o de hermanos mayores y luego del marido, y si bien el adulterio era cometido indistintamente por hombres y mujeres, siempre es el hombre quien acusa a la mujer y no al contrario, basándose en la legislación imperante, pues lo fundamental era la pérdida del honor de la mujer, esencialmente sexual, que afectaba directamente a toda su familia y acarreaba el desprecio público, la devaluación moral y en ocasiones la marginación social, pues el hecho de apartarse de la ortodoxia era considerado como una oposición al orden social establecido.
La consideración legal de que el hombre adúltero no era castigado en el mismo grado que la mujer lo demuestra, además de la carencia de legislación específica, el hecho de no figurar en el caso de las islas ninguna acusación realizada por la mujer y, por el contrario, si era bastante habitual que los monarcas indultasen, en algunas ocasiones, a los asesinos de mujeres adúlteras. Un ejemplo de este comportamiento lo encontramos en Gran Canaria, en el año 1499, cuando Lope Fernández aprovechándose de esa costumbre manifestó que la «culpable» había sido su esposa, Catalina Rodríguez, a la que formalmente acusó y en su favor manifestó que era «una mujer de vida muy airada y cometía adulterio con muchas personas y en concreto dijo que la había encontrado cometiendo adulterio con Francisco de Segovia y los había matado a ambos con justicia» (5). En este caso se observa cómo el asesinato de Catalina Rodríguez no sólo no supuso una pena para el ejecutor sino que en la concesión del indulto manifestaba que había sido «con justicia», lo que denota una vez más que era la mujer la culpable y la pena era merecida.
(5) 1499, septiembre, 4. Granada. Archivo General de Simancas.
Éste no es un caso excepcional, también encontramos otros indultos reales que afectaron a la población de las islas tras haber asesinado a sus mujeres acusadas por sus cónyuges de adulterio como fue el caso de Pedro García de Herrera, hijo de los Señores de La Gomera, quien huyó desde la Península a las islas tras matar a su mujer, llamada Antonia, en Sevilla, a la que había acusado previamente de adulterio y en este caso a pesar del reconocimiento del delito cometido, el asesinato de su mujer, obtuvo el indulto real (6).
(6) 10 de noviembre de 1494. Madrid. Cit. FERNÁNDEZ ARMESTO, F.: Las Islas Canarias después de la conquista, Las Palmas de Gran Canaria, 1992, p. 275.
Junto a estos casos, la documentación notarial nos permite conocer algunas tipologías documentales relativas a los procesos seguidos en relación a esta temática y en ellos los formularios seguidos son muy parecidos, con mínimas variaciones. La legislación establecía los modelos a seguir aunque la realidad posiblemente fuese más compleja, o lo que es lo mismo una cosa era lo que las leyes pretendían y otra lo que con ellas se conseguía, pues un mayor rigor en la aplicación de la ley deja entrever un considerable incumplimiento de la trasgresión, de ahí la posibilidad de incurrir.
Al ser considerado el adulterio un delito, era necesario presentar la acusación y la mujer sería sometida individualmente o con el amante a las penas estipuladas al respecto, pero lo que nos interesa destacar no es la acusación en sí misma, sino el momento en que los maridos acuden al escribano y otorgan la carta de perdón, unas veces con la finalidad de que la mujer regrese a su lado, otras para anular el vínculo matrimonial e incluso tenemos constancia de algunos casos en los que el perdón no es del marido a la mujer que ha cometido la «falta» sino de los familiares de la víctima al marido «ofendido».
En la sociedad canaria del XVI encontramos ante los tribunales causas por adulterio y cartas de perdón de cuernos, aunque en número relativamente escaso; sobre todo llama la atención que éstos, generalmente, afectan a la población estante y en menor grado a vecinos y que la mayoría de los incursos en estas situaciones eran portugueses que, sin duda, era el contingente más numeroso de la población que acude a las islas en los primeros momentos.
Ya hemos visto cómo en ocasiones el adulterio se solventa de modo expeditivo mediante el asesinato, teniendo siempre el marido la posibilidad de obtener el indulto, pero en otras ocasiones no se llegó a estos extremos sino que el adulterio podía ser una de las causas reconocidas para la nulidad matrimonial, como ocurrió, en el año 1511, cuando Juan de Arjona presentó una demanda contra su mujer, Leonor de Bique, acusándola de adulterio para solicitar la anulación del matrimonio. Esta argumentación esgrimida por el hombre la encontramos en otras cartas de perdón de cuernos como sucedió, por ejemplo, en Buenavista en el año 1520 y recogida en la escribanía de Rodrigo Fernández (7), por la cual Diego Martín, pescador y estante, señalaba en su acusación que hacía más o menos dos meses que se había ido de su casa y «de su compañía» su legítima mujer Juana Bernal y ha cometido adulterio, sin aportar ninguna prueba. Otorga su carta de perdón, señalando que la misma se hace por «ruego de personas», sin especificar quiénes eran, pero añade que Catalina Fernández debe traer a su mujer en el plazo de un mes, o bien a Buenavista donde él vive o llevarla a La Laguna, ante el Visitador, pues el objetivo del perdón era que, por el delito cometido por su mujer, el citado Visitador determinase la ruptura matrimonial, y añadía Diego Martín que «hay causa legítima» para determinar la citada ruptura. Cabe plantearse en este caso que la carta de perdón de cuernos no tenía como finalidad el perdón a su mujer sino que el objetivo era poner fin al matrimonio.
(7) 1520, septiembre, 7. Buenavista. Cit. MARTÍNEZ GALINDO, P.: Protocolos de Rodrigo Fernández (1520-26), La Laguna, 1988, doc. núm. 190.
En ocasiones las causas argumentadas en las cartas de perdón son bastante llamativas o al menos da la impresión que pudieran tener cierta justificación, aunque a veces bastante alejadas de la norma habitual, como acaeció en el caso de Diego de Güímar, en 1507, quien, según él mismo indica, demostró «una comprensión de derecho canónico y caridad cristiana», al perdonar a su mujer, Albera, que había cometido adulterio, y a continuación añade que él padecía lepra (8).
(8) Cit. FERNÁNDEZ ARMESTO, F.: Las Islas Canarias después de la conquista, Las Palmas de Gran Canaria, 1992, pp. 274-275.
En varios casos, al menos teóricamente, lo que impera al realizar las cartas de perdón de cuernos es la recurrencia al espíritu cristiano de quienes las realizan o al menos es lo que sus autores manifiestan, con la finalidad de que la mujer retorne al hogar, aunque no sabemos en la práctica cuál era el motivo real, si un perdón efectivo o la necesidad de que volviera la esposa por motivaciones de tipo económico. Es sin duda esta motivación la causa más abundante en los protocolos notariales que estamos analizando, como por ejemplo se observa en la efectuada en el monasterio de San Francisco de La Laguna (9), por la que Alejandro Rodríguez, residente en Tenerife, «por reverencia a Nuestro Señor y a su Santa Madre perdonó a su mujer Ana por cualquier error que hubiese cometido hasta ahora relacionado con el adulterio». De la expresión textual de la fórmula recogida no sabemos exactamente si el perdón había sido por adulterio o por otra causa, es probable que fuera simplemente por comentarios sin, evidentemente, haberse demostrado el supuesto delito.
(9) La carta de perdón lleva fecha de 6 de noviembre del año 1513.
Los mismos razonamientos encontramos en el caso de Cristóbal Sánchez (10), estante, quien declaró ante el escribano Rodrigo Fernández que hacía unos ocho días que su mujer Inés Marín «por inducimiento» se ausentó de su compañía con Pedro de Haya, pedrero, por cuya razón había cometido adulterio y «ha sido adúltera» según manifiesta. En este caso deja entrever que el delito cometido por su esposa no fue por libre albedrío sino inducida por otras personas. El citado Cristóbal Sánchez declara que aunque podría acusar criminalmente a su mujer por el delito cometido no lo hará y especifica que las razones que le impiden hacerlo son «por reverencia y acatamiento de la muerte y pasión de Nuestro Señor Jesucristo y porque él perdona los yerros e injurias» y en este caso introduce una novedad respecto a las cartas citadas anteriormente y es que la carta de perdón era para ambos, para su mujer y para el pedrero que era co-reo del delito.
(10) 1523, marzo, 8. San Pedro. Cit. MARTÍNEZ GALINDO, P.: Protocolos de..., ob. cit., doc. núm. 1.079.
En otros casos simplemente figura la carta de perdón sin más argumentaciones, afirmando, incluso, que recibirá a su mujer en su casa «como si no hubiese pasado cosa alguna», tal como sucedió con Martín Benítez Valiente, natural de Moguer y estante en Tenerife, quien declaró que su legítima mujer Beatriz González, hija de Juan de Antequera, había huido y cometido adulterio y sin más le otorga el perdón (11).
(11) 1520, octubre, 2. Icod. Idem, doc. núm. 228.
Generalmente las acusaciones de adulterio no podían ser probadas, sabemos que a veces eran simples comentarios y el marido «ofendido» a pesar de haber presentado la acusación correspondiente se retracta de ella, como sucedió con el portugués Duarte Fernández, vecino en las partes de Daute, quien señala que su mujer Francisca Gómez se «ha ausentado de su poder y compañía» unos dos meses atrás y ha cometido adulterio con Bartolomé González, hijo de Gonzalo Yanes de Daute o con otra persona, «según le han informado», pero él no puede creerlo «por la confianza que tiene en su mujer, y la perdona si fuera cierto» (12).
(12) 1525, julio, 28. San Pedro. Ibidem, doc. núm. 1.591.
Continúa...
Ana Viña Brito
Muy interesante, gracias por la publicación :)
ResponderEliminarMuchas gracias a usted por su comentario. Puede leer la tercera y última parte en este enlace: http://muscartk.blogspot.com.es/2014/05/la-carta-de-perdon-de-cuernos-en-la_22.html
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