jueves, 22 de mayo de 2014

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LA «CARTA DE PERDÓN DE CUERNOS» EN LA DOCUMENTACIÓN NOTARIAL CANARIA DEL SIGLO XVI (III)

Encontramos algún caso en estas cartas de perdón de cuernos que nos invitan a pensar que el delito de adulterio probablemente ni siquiera llegó a producirse, sin embargo el marido, ante la ausencia de su mujer, emite una carta de perdón para que vuelva, cuando en realidad no se especifican las causas de la marcha, tal como sucedió con el portugués Antón Fernández que nos dice que su mujer María Báez, vecina de Gran Canaria, hacía más de tres años que se había «ausentado de su poder y compañía», siendo su mujer legítima y «porque en este tiempo pudo haber cometido adulterio, por la presente la perdona» (13).

(13) 1525, octubre, 26. San Pedro. Ibidem, doc. núm. 1.647.

En estos casos de acusación y posterior retractación da la impresión de que el perdón respondía sobre todo a la necesidad de seguir no sólo conviviendo sino sobre todo disfrutando de la dote aportada al matrimonio, pues la propia expresión que emplean los maridos «ausentado de su poder y compañía», denota la dependencia de la mujer del marido y el poder de éste sobre aquella, independientemente de las causas que hubiesen motivado el traslado de su mujer a otra zona, pues simplemente la ruptura de la norma, como era la salida de la casa marital sin el consentimiento expreso del marido, en la mentalidad vigente, era suficiente para que la acusación de adulterio, real o ficticia, pudiera llevarse a cabo, el abandono del hogar implicaba la pérdida del honor de la mujer.

Hay que tener en cuenta que a Canarias a principios del XVI acude un importante contingente de población foránea y no siempre vienen acompañados por su familia, aunque éste fuera un requisito básico para obtener datas en el repartimiento, y esta situación provoca a veces casos sorprendentes no sólo en las islas sino en sus lugares de procedencia, como ocurrió con Gonzalo Pérez, estante en Tenerife, que acudió ante el alcalde mayor de la justicia de la villa de San Cristóbal (14) para solicitar que pidiera en su nombre a la justicia de la isla de Madeira, de donde era vecino y donde residía su mujer, que la dejase libre pues fue acusada «de hablar o estar en casa de un tal Diego Díaz», que era amigo suyo y al que le había permitido ir a su casa para que su mujer le lavase las camisas, le diera de comer, le acogiera, etc., y por ello estaba en prisión. La solicitud es para que se dé libertad a su mujer, pues contaba con el consentimiento del marido para hablar con ese amigo común y para evitar cualquier nueva insinuación, pide que su mujer sea entregada a su padre, madre o a quien ella quisiese. Este caso es una muestra más de la «preocupación» por mantener el honor de la mujer fuera de toda duda.

(14) El alcalde mayor era el bachiller Pero López de Vergara y se presentó ante él, el escribano y otros testigos el 5 de mayo del año 1511. Cit. CLAVIJO HERNÁNDEZ, F.: Protocolos del escribano Hernán Guerra (1510-1511), La Laguna, 1980, doc. núm. 1.046.

También encontramos algún caso excepcional en las cartas de perdón de cuernos por las cuales el marido perdona a su mujer por el delito cometido cuando éste se había realizado con más de una persona, como sucedió con Juan de Ocaña, estante, quien señala que su mujer Teresa Hernández, «que está presente», cometió adulterio con Diego Beltrán, estante, y con otras personas, y ha estado fuera de su compañía varios años y la perdona (15). Éste es el único caso que hemos encontrado que la carta de perdón se emite tras el regreso de la mujer y en presencia de ésta.

(15) 1524, diciembre, 11. San Pedro. Cit. MARTÍNEZ GALINDO, P.: Protocolos de...ob. cit., doc. núm. 1.415.

Las acusaciones de adulterio planteadas por los maridos no sólo estaban tipificadas en la legislación, sino que muchas veces su actitud, incluso cuando existía asesinato, era aceptada por la sociedad e incluso por los familiares directos, como se deduce del perdón que Juan Rubio concede a Francisco Cañamero por haber matado a su mujer, hija del otorgante, argumentando que ésta había cometido adulterio con Vicente, hijo de Alonso Rivero (16). No sabemos a qué se debió el perdón, si a una petición de éste, a un acto voluntario del padre de la víctima o a otros motivos, pues no encontramos en la documentación ninguna otra referencia a este respecto.

(16) 1521, octubre, 17. LOBO CABRERA, M.: Protocolos de Alonso Gutiérrez (1520-1521), La Laguna, 1979, doc. núm. 1.130.

El caso contrario es la intervención directa de un familiar en apoyo de la mujer que había cometido adulterio y cuya finalidad era evitar cualquier daño ocasionado a la «víctima», como se observa en el caso de la vecina de Santa Cruz Quiteria Tovar (17), viuda, quien manifiesta ante el escribano que su yerno Álvaro Delgado acusó a su hija de adulterio y por ese motivo se encontraba presa en la cárcel pública. Con la finalidad de que la perdone y «no reciba su hija ningún daño contra su voluntad», hace donación a Delgado de dos moradas de casas en Santa Cruz que «estan incorporadas en las casas donde ella vive y mora». Es interesante este documento ya que la legislación establecía que no se podía otorgar el perdón a cambio de dinero y en este caso la madre «aclama la donación antes de hacerla» y la da por testimonio. Posiblemente, en este caso, la voluntad de la madre era «salvar a su hija» independientemente del delito real o imaginario que hubiese cometido, y la forma que tiene de hacerlo es mediante «la compra de la voluntad de su yerno», pues nada manifiesta en defensa de su hija por la acusación de que es objeto.

(17) 1534, octubre, 10. Cit. ALFARO HARDISSON, E.: Protocolos de Hernán González (1534-35), La Laguna, 2000, doc. núm. 1.077.

Por último citaremos un caso ocurrido en La Palma en el año 1553, en el que intervienen directamente varios familiares de la víctima (18). Si bien no puede considerarse propiamente una carta de perdón de cuernos, sí interesa reseñarla ya que constituye, desde nuestro punto de vista, un caso interesante de los motivos que movieron a las personas a realizar sus actos directamente relacionados con el adulterio.

(18) Cit. HERNÁNDEZ MARTÍN, L.A.: Protocolos de Domingo Pérez, escribano público de La Palma (1546-1553), S/C de La Palma, 1999. Documentos núm. 356 de 6 de noviembre; núm. 357 de la misma fecha; documentos núm. 338 y 339 de 4 de noviembre, todos del año 1553.

El caso se inicia tras el fallecimiento de María Hernández, que estaba embarazada, por las heridas que le causó su marido Juan de Riberol por «cierta sospecha, insinuación e indicios» de que su mujer cometía adulterio, pero sin probar el hecho, ni siquiera presentar pruebas, sólo rumores o sospechas generalmente infundadas. Tras el fallecimiento, el padre de la víctima, Luis Hernández de Velhoco, se querelló criminalmente contra su yerno y se le embargaron sus bienes pero, poco tiempo después, se retracta argumentando que para que «Dios perdone dicha muerte», porque no era intención de su yerno cometerla y sobre todo para que la Justicia le devuelva los bienes que le tiene embargados, le perdona. La razón principal en este caso es la necesidad que tiene Luis Hernández de disponer de los bienes del matrimonio que estaban embargados «para alimentar a sus nietos, niños de corta edad». La misma petición efectúa un hermano de la difunta, Salvador Hernández, y en los mismos términos; en el mismo sentido interviene su cuñado Diego Carmona y sus sobrinos y todos ellos argumentan la no intencionalidad del acto y que a la difunta se le levantó falso testimonio y por tanto la solicitud del perdón es para Juan Riberol y para que «Dios perdone el alma de la difunta», comprometiéndose a no acusar ni demandar criminalmente cosa alguna. La misma actuación encontramos en la carta de perdón de Luis y Mateos Riberol, hermanos del acusado, y de un vecino de la localidad, Esteban Gil, aunque en este caso el perdón por la muerte de María Hernández estaría condicionado a que Juan de Riberol se presentase ante la Justicia de la isla y «librandose de ella aunque no se le condene a destierro», a los 15 días de salir de la cárcel abandonaría la isla por dos años y si no lo hiciese en este tiempo o volviese antes de cumplido el plazo los otorgantes abonarán 100 doblas de oro para misas por el alma de la fallecida. Aquí observamos la reiteración de los familiares de la víctima de que la Justicia devuelva los bienes que tiene secuestrados y ésta no lo haría si no existiera un perdón previo de los familiares implicados, es decir, las razones económicas priman antes que la conducta moral, y también llama la atención la afirmación realizada de librarse de la cárcel y los avales presentados.

Los casos expuestos son una muestra más de un aspecto de la sociedad canaria de la primera mitad del XVI, poco conocida, pero que formó parte de un colectivo «especial» al que no se le ha prestado atención suficiente, pues la mujer estaba destinada fundamentalmente al matrimonio y aquella que rompía la norma establecida o simplemente es acusada de ruptura, sufre una serie de consecuencias que pueden acabar con su propia muerte aunque también en los casos reseñados existía la posibilidad de obtener el perdón ya fuera por razones económicas, espíritu cristiano u otras motivaciones. Las cartas de perdón abarcan los más diversos aspectos y entre todas ellas llamamos la atención sobre aquellas cuyo objetivo era el perdón a una persona que había cometido un «delito» de adulterio según la normativa vigente y que se denominan, según la tipología documental castellana, carta de perdón de cuernos, escasas en la documentación notarial canaria del siglo XVI, pero no por ello menos interesantes.



Ana Viña Brito

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