viernes, 11 de abril de 2014

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MILICIA, FORTIFICACIONES Y VIDA COTIDIANA EN LA ISLA DE LA PALMA DURANTE EL SETECIENTOS: UNA VISIÓN SOCIO-POLÍTICA A TRAVÉS
DE LA CORRESPONDENCIA PRIVADA (1764-1767). (III)

3. MILICIA Y VIDA COTIDIANA EN LA PALMA DEL SETECIENTOS.

Los informes que en forma de misivas realiza el gobernador de armas, Felipe M. Massieu, al comandante general, no dejan de reflejar aspectos relacionados con la vida cotidiana, sobre todo aquellos asuntos en donde intervienen directamente los milicianos o bien se recurre a ellos para que participen en actividades concretas, relacionadas con la ejecución de sentencias judiciales, orden público, etc. Entre las materias que destaca don Felipe M. Massieu en su correspondencia con el comandante general de Canarias también se mencionan asuntos de tipo delictivo, o discrepancias en temas de índole privada, con ciertas repercusiones en el ámbito público; nos referimos a polémicas suscitadas por litigios en la órbita matrimonial.

En efecto, uno de los primeros asuntos que se encomiendan al gobernador de armas acontece en julio de 1764, de ahí que Massieu haga constar al comandante general que acataba la orden de arrestar al religioso dominico, fray José Fagundo, del cual se sospechaba que había escapado con un cómplice desde Tenerife a La Palma tras haber robado los fondos del convento dominico de La Orotava al que pertenecía dicho fraile. Hacia finales del citado mes de julio de 1764, el comandante general da cuenta de la detención del religioso dominico y su cómplice, Francisco González Crispín, a bordo de la fragata La Paz; detención que no pudo practicar directamente, por la intervención del prior dominico, fray Joseph de Mesa, quien exigió que el reo fuera arrestado en el convento de su orden en S/C de La Palma, lo que no dejó de ser un punto de cierta fricción entre la autoridad militar y la eclesiástica, tan frecuente en el intrincado marco de la sociedad del Antiguo Régimen; finalmente el gobernador de armas accedió a la petición, de ahí que señale:

Con dictamen de mi asesor condescendí al reqerimiento de dicho mi padre Prior, y dando lugar a que fuera más entrada la noche se condujo al religioso al Convento de su orden, acompañado de dos legos y circumrodeado de los soldados hasta llegar a clausura.

Los gobernadores de armas como máximas autoridades militares de la isla de La Palma eran responsables del correcto comportamiento moral de los milicianos, evitando en todo momento el escándalo público, de hecho esta intromisión en la esfera de lo privado queda bien patente en asuntos como el matrimonio, de tal modo que, antes de contraer nupcias, los milicianos debían obligatoriamente solicitar permiso a sus superiores y contar con su aprobación. En sintonía con esta línea argumental, don Felipe M. Massieu afronta un espinoso asunto relacionado con el miliciano Miguel Saba Arturo, quien al parecer había estado desterrado fuera de la isla, en Cádiz, y cuya conducta nada ejemplar fue advertida por el gobernador de Cádiz, como convenientemente expresa don Felipe M. Massieu, al manifestar:

me confiere procure velar sobre la conducta de dicho Arturo y su mujer, a fin de que vivan en la tranquilidad y paz que requiere su estado, corrigiendo con severidad a qualquiera de los dos que manifieste el menor desarresto; y que si dicho Arturo diere indicio de querer tratar mal a su mujer, le deberá arrestar en fortaleza segura, manteniéndola en ella hasta orden de V.E. (40).

(40) ALMT. Ibidem, 30 de junio de 1765.

La sospecha sobre el comportamiento poco adecuado e irrespetuoso de Miguel Arturo pronto afloró; así, en carta al comandante general, Felipe M. Massieu describe la actitud de Miguel Arturo:

La muger de Miguel Arturo ya me ha dado repetidas quexas de la sequedad de su marido, como son dormir en quarto separado y tratarle con mucha cortesía, ponerse en la mesa y no comer, porque lo haze antes o después en casa de su padre. Ya le he prohivido vaya a casa del dho; y aunque esto paresca violento, por aora puede ser conveniente para obligarle a que cumpla con lo prometido. Pero en un día a otro me creo ver en mayores empeños, porque ambos han perdido el tino, y no veo apariencia de que suelde el dislocamiento (41).

(41) ALMT. Ibidem, 11 de julio de 1765.

El permanente escándalo y el mal ejemplo que causaba en una pequeña ciudad como Santa Cruz de La Palma, celosa de los valores tradicionales, y las repercusiones que tal actitud tenía en sus máximos responsables, gobernador de armas y en última instancia el comandante general, favorecieron una salida airosa para ambas partes: conceder licencia para viajar a América al controvertido Miguel Saba Arturo (42). Como acertadamente ha señalado el profesor Hernández González (43), el embarque a tierras americanas estaba presidido por una gran tolerancia en cuanto a delitos, deudas e impagos, proceso que era asumido por las clases dominantes de la sociedad isleña; el caso anteriormente estudiado de algún modo se encuadra bajo esta perspectiva. No sólo los conflictos familiares de los que informa el gobernador de armas corresponden a los grupos populares de la sociedad palmera del siglo XVIII, también algunos litigios de estas características lo protagonizan individuos de la clase dirigente insular; y en consecuencia a finales de 1765, don Felipe M. Massieu daba cuenta del impacto que había causado en la sociedad palmera el haber extraído del convento de Santa Clara a una niña de la poderosa familia Sotomayor, doña Tomasa, que había sido reclamada para matrimonio.Tomasa Sotomayor, desde los nueve años, era heredera de un rico patrimonio, convirtiéndose en una de las principales fortunas de la isla en su época, lo cual atrajo poderosamente la atención de su tío don Pedro Sotomayor, quien celebró matrimonio en secreto cuando su sobrina contaba once años de edad y don Pedro, treinta y tres (44). La concentración de patrimonios en torno a un núcleo restringido de familias es una de las características que definen a las clases dominantes del Archipiélago y, por consiguiente, ello obliga a la práctica de una fuerte endogamia, proceso que se planifica desde temprana edad y que alcanza su momento clave con el matrimonio (45). En el caso que nos ocupa, se había producido una transgresión de las normas y, sin negociar con los familiares directamente implicados, se había formalizado un casamiento que, aunque válido a los ojos de la Iglesia, no contaba con el beneplácito de la clase dirigente local, por las argucias desarrolladas por Pedro Sotomayor. Este acontecimiento una vez descubierto causó estupor en la sociedad palmera, de tal manera que don Felipe M. Massieu informó ampliamente al comandante general sobre este suceso y sus repercusiones, así como su actuación personal en esta materia. En efecto, en carta de doce de noviembre de 1765, don Felipe M. Massieu relataba los sucesos de la siguiente forma:

Este peñón parese que enjendra disturbios, pues al presente están bastantemente destemplados los ánimos a causa de las resultas de una comisión del Provisor, para sacar del Convento de Santa Clara a una niña que está demandada para matrimonio por don Pedro Sotomayor. Las monjas han desobedecido las censuras, digo que la Abadesa se ha declarado por sedulones públicamente excomulgada, y como ella obra por influxos de fuera, se han visto precisados los comisionados a pedirme auxilio, que les he dado en concideración que no puedo negarme a ello (46).

(42) Así, en carta al comandante general, Massieu efectuaba las siguientes consideraciones: «Por la de V.E. de 29 de julio que acavo de resivir quedo intento en lo que devo practicar con Miguel Saba Arturo y su muger, como también que condescendiendo ésta puedo permitirle a aquel su embarque para la América, con tal de que por ningún pretexto pase a la isla. Yo he quedado mui complasido con esta determinación de V.E., porque no concidero mui dificultoso que la muger de dho. Arturo se allane a dho embarque, pues de este modo me liverto de sus frequentes importunos clamores con que molesta quasi todos los días».

(43) HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, M. (1997): La Emigración canaria a América. Entre el libre comercio y la emancipación de la América Española (1765-1824)», S/C de Tenerife.

(44) PÉREZ GARCÍA, J. (1995): Casas y Familias de una ciudad histórica: la Calle Real de Santa Cruz de La Palma, S/C de La Palma, pp. 74-75.

(45) Véase; ARBELO GARCÍA, A. (1998): Las Mentalidades en Canarias en la crisis del Antiguo Régimen. Élites agrarias y comportamiento social en Tenerife (1750-1823), S/C de Tenerife. HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, M. (1998): Mujer y vida cotidiana en Canarias en el Siglo XVIII, S/C de Tenerife.

(46) ALMT. 12-11-1765. Ibidem.

Don Felipe M. Massieu se muestra receloso y considerado en este asunto particular, a diferencia de otros temas que ya hemos analizado en estas páginas; sin duda, consecuencia de la importancia social de las familias implicadas en estos sucesos e incluso de las relaciones de parentesco que le unían con algunos de los principales contendientes, así como de las repercusiones que en la élite social palmera tendría su actuación. Por eso, Felipe Massieu se manifestaba con cierta consternación al respecto:

En la historia peregrina de don Pedro Sotomayor y Dª. Mª., puede V.E. estar mui seguro de mi indiferencia e imparcialidad, pues aunque siempre devia averme de este modo, para guardar sus fueros a la rectitud de la justicia en todas materias.En esta comisión, estando interesados por ambas partes deudos mui llegados en parentesco, pero retirado de todos en orden al asumpto. Pues, desde el principio dispuse que don Santiago Fierro que hace las ausencias de su cuñado don Pedro Sotomayor, no me tocase ni mi dixese palabras de semajante materia. [...] Con efecto llege a entender que don Antonio Sotomayor (cabeza infeliz), censuraba que yo impartiese los auxilios que me pedían los jueces eclesiásticos; y aún antes de esto me asegure, consultando con mi asesor si yo quedaría responsable a las resultas que pudieran sobrevivir, después de aver impartido dho.auxilio; a que me respondió, que de ninguna manera en el supuesto que yo devia darlo, y en que no se me ofreció duda, visto el auto que se me notificó del Provisor, en que se avia recurrido a V.E. por el mismo efecto (47).

(47) ALMT, carta fechada en La Palma a 2-12-1765. Ibidem.

Un cariz diferente al conflicto matrimonial analizado anteriormente es el caso de Pedro Martín Pestana, un mozo aprendiz de carpintero que se había comprometido a casarse con una joven de Santa Cruz de La Palma, y que intentó eludir dicho compromiso (48). Se trata de un ejemplo, entre muchos, de los conflictos por palabra de casamiento que se entablan en la sociedad canaria del Antiguo Régimen, donde se pone de relieve una cierta obsesión por el matrimonio entre las clases populares, y al mismo tiempo los juicios por palabra de casamiento se convierten en la vía más usual de la mujer para obligar a casarse a su novio; y una manera de asegurarse el matrimonio con su prometido (49).

(48) En efecto, Felipe Massieu en informe al comandante general, narra este asunto en los siguientes términos: «Participo a V.E. que un muchacho llamado, Pedro Martín Pestana, que estava aprendiendo el oficio de carpintero en esta ciudad, ha huydo de una demanda matrimonial.Se ocultó avra un mes y aviendo dadose la voz que havia hecho fuga en uno de los barcos de tráfico de estas islas. Se embarcó en su seguimiento a esa isla, el que quiere ser su suegro, y no aviendo podido descubrirlo bolvio a esta, y prosiguiendo sus diligencias para encontrarlo aquí; porque se reselava estar oculto, corrió la voz que se havia embarcado en un navío inglés que salió de este puerto la noche del día 17; y aviendo llegado esto a mi noticia, teniendo presente la prohivición de tales embarques, procuré ir indagando y averiguando lo que esto tenía de verdad, en cuio tiempo en el día de hoy, se presentó al público el tal Pedro Martín, y al instante le echaron mano, y lo pusieron en la carzel de orden del Juez eclesiástico. Sin embargo de esto por las vozes que corrían de embarque, le he procesado, y según han declarado en el sumario quatro testigos, no resulta otra cosa, sino las oídas de que se havia embarcado. [...] En virtud de lo qual para maior seguridad pienso mandar se le requiera al carzelero lo tengaen buena custodia, por si se aclarare que intentó dho. embarque; y hasta que V.E. determine lo que fuere mas de su aprobación, pues yo tengo mi recelo de que puede aversele frustrado el embarque y por algún motivo dejado de lograr su intención, que es sobre lo que puede laborar hoy el discurso, a vista de hallarese hoy el delinquente entre nosotros» ALMT. Correspondencia, 30 de mayo de 1765.

(49) Véase HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, M. (1998): Mujer y vida cotidiana en Canarias en el siglo XVIII, S/C de Tenerife.

Entre los delitos con que nos hallamos en la sociedad palmera del siglo XVIII, no está ausente la violencia o los delitos de sangre, como oportunamente refleja Felipe Massieu en su correspondencia, haciendo alusión a algunos casos concretos. Así, en 1765, se señala la muerte violenta del cabo de milicias Blás de Ávila. Una información más detallada nos la describe Massieu, a raíz de lo acontecido con el ayudante de Artillería José «el Rubio», el cual apuñaló a un mozo que venía de Berbería en un barco denominado «Saltamuros», y escapó de la justicia refugiándose en un convento. El denominado derecho de asilo constituía una de las medidas más frecuentes adoptadas en el Antiguo Régimen para escapar del rigor de la justicia, dada la inmunidad de que gozaban los recintos eclesiásticos. Este tipo de medida parece que fue usada con profusión en La Palma a lo largo del setecientos, según se desprende del análisis de la correspondencia de don Felipe M. Massieu. Al gobernador de armas le había llegado la noticia de que José «El Rubio» solía salir durante la noche del convento en el que se encontraba refugiado, en una de esas salidas fue capturado, y se le tomó testimonio, iniciándose un largo proceso hasta dictaminar una sentencia definitiva.

Los detalles que nos facilita don Felipe Massieu nos revelan algunos datos sobre las condiciones a que se sometía a los reos durante el Antiguo Régimen antes de emitirse una sentencia definitiva. Así, el mencionado José «El Rubio», una vez capturado, estuvo seis meses en «rigurosa prisión de sepo y grillos» (50), y finalizados los autos y establecida su sentencia definitiva, se le trasladó a la isla de Tenerife para que el comandante general dictaminara en última instancia la pena del acusado. En este caso concreto el gobernador de armas muestra al comandante general su disconformidad con la sentencia emitida, lo que podemos interpretar como una argucia de cara a conseguir una pena lo más leve posible para el acusado; por otra parte esta actitud, de algún modo, se comprende dentro de unas relaciones de proteccionismo y clientelismo en el ámbito de las milicias, por lo que el coronel y gobernador de armas se ve en la obligación de defender a sus subordinados; de ahí que se señale:

En esta ocasión se remiten a esa Comandancia los autos de Joseph, el rubio, y su sentencia, a fin de que V.E. se sirva disponer sobre ella como tenga por conbeniente. Yo la he firmado con repugnancia, por que no siendo el promotor fiscal, le condena el Asesor en quatro ducados de multa, que por su miseria e inopia, sólo podrá pagar dejando de comer algunos días. También la multa al herido me repugna, por quanto no se mostró parte en los autos, aunque se le sitó, pero como soy lego, rindo mi dictamen con la satisfacción de que en esa superioridad se ponga la enmienda necesaria (51).

(50) ALMT. Carta desde La Palma, 6 de mayo de 1766.

(51) ALMT, doc., cit.

Los datos que nos proporciona la correspondencia de don Felipe M. Massieu reflejan otros delitos, pero sin la exhaustividad, en lo que respecta a las causas y consecuencias de los asuntos, que hemos tratado en párrafos anteriores. No obstante, resulta de indudable interés el análisis de toda la información aportada por Massieu, con el fin de conocer con mayor precisión algunas características de la vida cotidiana en la isla de La Palma en torno a los años centrales del siglo XVIII, siempre, indudablemente, bajo la óptica de un miembro de la clase dirigente local. De este modo, el gobernador de armas hace mención a las penas aplicadas a algunos reos por haber cometido distintos tipos de delitos, predominando el destierro como la pena más extendida, como se atestiguan en algunos ejemplos concretos; así, hacia 1765 (52), el alcalde de Los Llanos, don Joseph Moreno Camacho, envía a la isla de La Madera a unos portugueses desterrados por orden del comandante general en 1766, se destierra a Lanzarote a Joseph de León, etc. En definitiva, la vida cotidiana en La Palma del siglo XVIII, según lo relatado por el gobernador de armas, está marcada por la conjunción de una serie de factores que resaltan la existencia de una variada gama de conflictos, tanto en el orden privado como en el público, donde no están ausentes los delitos violentos.

(52) ALMT, doc., cit.



Adolfo Arbelo García

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