martes, 20 de mayo de 2014

Posted by MuSCaRTK | File under : , ,

LA «CARTA DE PERDÓN DE CUERNOS» EN LA DOCUMENTACIÓN NOTARIAL CANARIA DEL SIGLO XVI (I)

En los últimos años ha aumentado la producción historiográfica sobre los estudios de género desde diversas perspectivas. Una de estas facetas ha sido el análisis del papel de las «mujeres marginales» ya fuera en razón de su religión, oficio, etc., y sobre todo de aquellas mujeres que se «desvían» de la norma establecida. Con la finalidad de contribuir a este aspecto concreto, vamos a tratar la temática relativa al adulterio y más concretamente a una de sus facetas, la denominada carta de perdón de cuernos, una tipología documental que no es muy abundante en los Protocolos Notariales canarios del siglo XVI (1), pero que nos permite observar la incidencia del adulterio y del perdón por parte de los afectados en la sociedad canaria de ese período.

Las cartas de remisión por causa de adulterio se denominaban técnica y expresivamente en Castilla cartas de perdón de cuernos (2) y esta será la tipología que utilizaremos en el análisis de estos documentos directamente relacionados con la infidelidad conyugal.

Las fuentes prioritarias para nuestro análisis serán los Protocolos Notariales de las tres islas de realengo conservados en Canarias; hemos realizado el rastreo a través de los extractos publicados que nos han servido de base para acudir al documento original. El período cronológico que abordamos se ceñirá fundamentalmente a la primera mitad del XVI, momento en el cual se pusieron las bases de la sociedad recién establecida, aunque también aludiremos en casos puntuales a la segunda mitad de la centuria.

En las islas se aplicó, tras su incorporación a la Corona, la legislación general castellana, a la que se añadió el ordenamiento local de cada concejo con la finalidad de regular todos los aspectos de la vida cotidiana. Esta legislación general, de aplicación sobre todo en el ámbito del derecho, se observa con nitidez en los actos jurídicos realizados por la población de las islas, vecinos y estantes, ante notario, pues las fórmulas empleadas no presentan variantes dignas de mención con otros documentos de la misma tipología a nivel peninsular o insular.

Antes de iniciar el análisis concreto de este tipo de cartas de perdón, es necesario señalar, en primer lugar, la importancia de los protocolos notariales, fuente imprescindible para el conocimiento de la sociedad de la época, pues al escribano se acudía para realizar cualquier acto: testamentos, compras, ventas, donaciones, cartas de poder, generales o específicas, cartas de perdón, etc. Será precisamente sobre esta última tipología sobre la que centramos nuestro estudio; la carta de perdón tenía como objetivo probar y perdonar a una persona incursa en litigio por alguna causa y una de ellas podía afectar al ámbito conyugal que será el objeto central de nuestro trabajo.

En segundo lugar, partimos de la base del cumplimiento en las islas de la normativa vigente para todo el reino y para ello debemos acudir a las fuentes legislativas y especialmente las de tipo judicial, que son más explícitas y reflejan un punto de vista más objetivo al limitarse a la aplicación del ordenamiento jurídico vigente. Entre estas fuentes son referencia inexcusable para el tema que nos ocupa el Fuero Juzgo, las Partidas e incluso los Ordenamientos de Cortes que son bastante prolijos en los asuntos relativos a la mujer, especialmente en los aspectos relacionados con el matrimonio y las causas de su ruptura y, por supuesto, el Derecho Canónico que será inflexible en estas cuestiones y, en todas ellas, la mujer es siempre considerada «autora» del delito, a la que se debe castigar. En la legislación vigente, a veces, se incluye en el mismo grupo de «desviaciones» la prostitución y el adulterio, pero para la sociedad de la época la primera era admitida y tolerada y por tanto era considerada la más leve de las desviaciones, sin embargo el adulterio era tipificado en la Edad Media y también en la Edad Moderna «como una de las seis especies de lujuria: la simple fornicación, el adulterio, el incesto, el estupro, el rapto y el vicio contra la naturaleza» (3).

(1) La bibliografía sobre esta tipología no es muy abundante, citamos a modo de ejemplo el de trabajo de MARCHANT RIVERA, A.: «Apuntes de Diplomática Notarial: la ‘carta de perdón de cuernos’ en los Protocolos Notariales malagueños del siglo XVI», Baetica, 25, Málaga (2003), p. 455 y ss. En Canarias no conocemos ningún estudio que haya tratado esta temática en profundidad.

(2) BONO HUERTA, J.: Los archivos notariales, Sevilla, 1985.

(3) JIMÉNEZ MONTESERRÍN: Sociedad y bien común, Cuenca, 1994, p. 72.

Entrando ya en estas normas generales, cabe señalar que el Fuero Juzgo (4) es bastante explícito en el Título IV, Libro III, dedicado a los «adulterios y fornicios», en el que se especifican los posibles casos en los que se contravenía la norma y los castigos que debían aplicarse; de esta forma se establece que se cometía adulterio cuando «una mujer libre tenía relaciones con otro viviendo con su marido, la desposada, el adulterio con marido ajeno o con otro cualquiera», entre otros. Esta normativa dejaba a instancias del marido la venganza que pudiera tomar a su esposa y al coreo, llegando incluso a la muerte, pero también la posibilidad de penas económicas.

(4) ARIAS BAUTISTA, M.T.: Índices de las colecciones legislativas medievales para el estudio de la mujer, Madrid, 1997, p. 12 y ss.

La dureza de las penas debe encuadrarse en la mentalidad de la época, la unidad básica de la vida social era la familia y el matrimonio era la condición natural a la que estaba destinada la mujer y por ello se insiste en el cumplimiento de aquél según los modelos preestablecidos, ya que el estado matrimonial consagraba a la mujer dentro de la sociedad y le otorgaba unas funciones determinadas.

El adulterio, al estar tipificado como un hecho delictivo, debía ser denunciado por los maridos implicados y aparece recogido con cierta frecuencia en la documentación; además, según la legislación vigente, la mujer no sólo era autora del delito sino que también su «desviación» la hacía receptora de los más variados tipos de agresiones, y no solamente era la violencia física la que se cernía sobre este colectivo sino sobre todo moral pues entre las infracciones contra las normas familiares las más condenables eran aquellas cuyas trasgresiones eran producto de las relaciones fuera del matrimonio.

Las Partidas son más explícitas, si cabe, y según establecían sólo se castigaba el adulterio de la mujer porque éste deshonra al marido, pero no al contrario. Los castigos impuestos aparecen más diversificados e incluso se introduce la posibilidad del perdón. Así en la Ley 22, Título 1º, Séptima Parte, se señala que la mujer puede ser perdonada por el marido, pero en este caso por este tipo de perdón no se pueden recibir dineros y la Ley VII, Título 17, señala que «una vez que el marido haya acusado a la mujer de adulterio, aunque dejara el pleito o dijera ante el juez que no la quiere acusar, o la recibiera en su cama o la tuviera en su casa, no podría después acusarla de nuevo sin proseguir el que había comenzado ya que se entiende que al recibirla en su casa la perdonó». La pena que se establecía en estos casos eran azotes, la reclusión en el monasterio y la pérdida de la dote y arras, lo que ocasionaría algunos problemas, como veremos posteriormente.

Por su parte el Ordenamiento de Cortes recogía, ya desde las realizadas en las cortes de Alcalá de 1348 y 1441, varias disposiciones relativas a las mujeres casadas que mantenían relaciones fuera del matrimonio; las penas se establecían en relación a la categoría social de cada una de ellas y también insisten como entre los casos de ruptura de la convivencia marital figura el adulterio por parte de la mujer, como recoge la Ley II, pero nada dicen si el adúltero es el marido.

Estas tres fuentes legislativas serán la referencia obligatoria para comprender la situación de la mujer en esta época y la posibilidad del perdón por parte de sus maridos.

Hemos tomado para este trabajo una serie de escrituras de perdón de cuernos en Canarias, ejecutadas por maridos que renuncian a la denuncia interpuesta a sus cónyuges en las que las acusaban de adulterio, aunque como veremos si bien todas ellas pudieran incluirse en la misma tipología diplomática, encontramos ciertas diferencias en las causas y sobre todo las razones aludidas para otorgar la carta de perdón.

El grupo de las mujeres acusadas de adulterio es pequeño en relación al conjunto de la población, pero forman parte de ese sector marginado de la sociedad del que poseemos pocos datos, pues como ya señalamos la legislación es clara respecto a lo que se considera adulterio, pero la práctica posiblemente era diferente.

Continúa...

Ana Viña Brito

0 comentarios:

Publicar un comentario